Bogotá, 13 de enero de 2011. La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años contra el Alcalde municipal de Floridablanca (Santander), Eulises Balcázar Navarro, por las irregularidades presentadas en un proceso de contratación.
La determinación disciplinaria también afecta a los señores José del Carmen Rincón Moreno y Julio Eduardo Vargas Sarmiento, en sus condiciones de Jefe de la oficina de Contratación y Jefe de la oficina Jurídica de la Alcaldía municipal de Floridablanca, para la época de los hechos.
Las irregularidades se presentaron en el pliego de condiciones de la licitación pública abierta con el fin de contratar la prestación de los servicios de personal administrativo para las instituciones educativas que componen las 16 ciudadelas educativas del municipio de Floridablanca.
Según se estableció en la actuación, el pliego de condiciones que rigió esta licitación exigió que el proponente tuviera oficina en el municipio de Floridablanca, desde donde debía ejecutarse el contrato, lo que a juicio del Ministerio Público se constituye en una condición de carácter restrictivo y discriminatorio que impidió la libre concurrencia de oferentes.
Para el Ministerio Público es claro que el alcalde de Floridablanca, como responsable y director de la contratación administrativa, ordenó la apertura del proceso licitatorio, incluyendo el cuestionado pliego de condiciones que por contener una exigencia que restringió la participación de los interesados en este contrato, afectó el principio de selección objetiva.
En el caso del entonces Jefe de la oficina de Contratación de Floridablanca, la Procuraduría concluyó que incumplió con las funciones propias de su cargo, al intervenir en el desarrollo del proceso de la licitación pública ya mencionada y no advertirle a la administración municipal sobre la exigencia que se había plasmado en este documento y que limitó la participación de oferentes.
Por ultimo, el Ministerio Público estableció que el señor Vargas Sarmiento, como jefe de la oficina Jurídica de Floridablanca, incurrió en falta disciplinaria al revisar los documentos que sirvieron de fundamento para expedir la resolución mediante la cual se adjudicó la licitación pública e indicar que éstos cumplían con los requisitos señalados en la ley.
Concluyó la Procuraduría que la condición establecida en los pliegos de la licitación pública conllevó a la exclusión de cuatro de los proponentes que fueron apartados del proceso de contratación por no cumplir con el requisito de tener oficina en el municipio de Floridablanca.
Contra esta decisión disciplinaria de segunda instancia no procede recurso alguno.